éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ FUENTES, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN BRITO. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante en amparo por resultar vencido en el mismo.