Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la incidencia planteada por la tercera opositora ciudadana MAYERLIN ELENA SOCORRO LEAL contra la Medida de Embargo ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha siete (7) de Noviembre del 2.005.
SEGUNDO: Después de quedar definitivamente firme la presente incidencia, se acuerda oficiar al Representante Legal de la Depositaria Judicial Maracaibo, S.A. (DEJUMACA), a objeto de que haga entrega de los siguientes bienes: Una (1) .....