En el día hábil de hoy,9 de Junio de 2006, siendo las 2:44 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JUAN CARLOS NAVA MONTERO y PEPSICOLA VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Cesar Eizaga Bracho asistiendo a el demandante en su carácter de Procurador de Trabajadores y la abogada Ana Paula Rincón en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada le cancela a el demandante en este acto la cantidad de ocho millones seiscientos setenta y seis mil veinticinco bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 8.676.025,51). Declara el demandante que nada queda a deber el demandante ni por estos ni ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, .....