REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000070

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS NAVA MONTERO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado Cesar Eizaga Bracho, Inpreabogado N° 110.056, en su carácter de Procurador de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: PEPSICOLA VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANA PAULA RINCON, Inpreabogado N° 99.848.

MOTIVO: Calificación de despido

En el día hábil de hoy,9 de Junio de 2006, siendo las 2:44 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JUAN CARLOS NAVA MONTERO y PEPSICOLA VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Cesar Eizaga Bracho asistiendo a el demandante en su carácter de Procurador de Trabajadores y la abogada Ana Paula Rincón en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada le cancela a el demandante en este acto la cantidad de ocho millones seiscientos setenta y seis mil veinticinco bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 8.676.025,51) los cuales son entregados en dos cheques ambos de la cuenta corriente N° 0108 0034 06 0100176853 del Banco Provincial, con la mención No Endosable, a la orden de Juan Nava, por la cantidad de dos millones cuatrocientos dieciocho mil bolívares cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 2.418.488,32) y su N° de cheque 00497007, el otro cheque a la orden de Juan Carlos Nava Montero, con la mención NO Endosable, por la cantidad de seis millones doscientos cincuenta y siete mil con quinientos treinta y siete bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 6.257.537,19), cheque N° 00481605. Con este pago se están cancelando los siguientes conceptos habida cuenta que la demandada insistió en el despido: salarios retenidos desde el 01/03/06 hasta el 11/03/06, 2,5 días de vacaciones fraccionadas, 6,67 días de bono vacacional fraccionado, 30 días indemnización por despido injustificado, 45 días por indemnización sustitutiva de preaviso, 25 días cuota parte de utilidades, 0,17 días adicionales fracción de vacaciones, 0,17 bono post-vacacional fraccionado, salario de eficacia atípica y salarios caídos. Declara el demandante que nada queda a deber el demandante ni por estos ni ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Se anexan a la presente acta copias fotostáticas de la liquidación en un (1) folio y de los cheques.
Se entregan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

LA Secreartaría

Los Presentes