Revisada la anterior solicitud de la abogado LISSET PRADA GUERRERO, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO PENAL en la causa seguida en contra del IMPUTADO ELVIS ENRIQUE PEÑA RAMÍREZ, juzgado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, para decidir se observa:
Fundamenta la defensa su solicitud de una medida sustitutiva, en razón de que no están dados los supuestos del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su defendido tiene su residencia fija en este estado, su condición socioeconómica hace que no tenga muchas facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto y su comportamiento ha sido pacífico, además de no poseer antecedentes penales, considerando procedente, en virtud de los artículos 49, ordinal 2° del Texto Constitucional, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una medida menos gravosa.
Es cierto que lo ordinario se presume, es decir la inocencia de las personas, lo extraordinario, esto e.....