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Decisiones del dia 09/06/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : NP01P2005008102 N° Sentencia : Fecha: 09/06/2006
Procedimiento:
Sobreseimiento De La Causa Por Prescripcion
Partes:
PERSONAS DESCONOCIDAS Y ALEXANDER ERNESTO ROBERTO CARABALLO
Resumen:
Así las cosas, esta Juzgadora observa que el delito investigado es el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 numeral 4° del Código Penal vigente para aquél momento, el cual tiene una pena de prisión de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, por lo que según el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal la acción penal prescribe a los CINCO (05) AÑOS; para lo cual también habrá que tomar en consideración aquellas actuaciones que interrumpen la prescripción de la acción penal, y que en el presente caso ha de considerarse que no existió ningún acto capaz de interrumpir el mismo.- Por lo que se tomará en cuenta desde el 11 de Agosto de 1999 hasta la presente fecha, transcurriendo un lapso de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que obviamente sobrepasa el lapso establecido, imposibilitando a este órgano jurisdiccional el proseguir la presente averiguación, ya que la ACCION PENAL SE ENCUENTRA PRESCRITA; en consecuencia lo procedente y ajus.....
Juez/Ponente:
Ylcia Perez
Organo:
Tribunal Quinto de Control
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N° Expediente : NP01P2005007210 N° Sentencia : Fecha: 09/06/2006
Procedimiento:
Sobreseimiento De La Causa Por Prescripcion
Partes:
CARLOS ZAPATA Y EDUARDO VELASQUEZ
Resumen:
Ahora bien, esta Juzgadora observa que el delito investigado es el LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para aquél momento, el cual tiene una pena de arresto de TRES (03) A SEIS (06) MESES, por lo que según el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal la acción penal prescribe al AÑO; para lo cual también habrá que tomar en consideración aquellas actuaciones que interrumpen la prescripción de la acción penal, y que en el presente caso ha de considerarse que no existió ningún acto capaz de interrumpir el mismo.- Por lo que se tomará en cuenta desde el 24 de Junio de 2001 hasta la presente fecha, observando que transcurrió un lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS, lo que obviamente sobrepasa el lapso establecido, imposibilitando a este órgano jurisdiccional el proseguir la presente averiguación, ya que la ACCION PENAL SE ENCUENTRA PRESCRITA; en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR .....
Juez/Ponente:
Ylcia Perez
Organo:
Tribunal Quinto de Control
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