Así las cosas, esta Juzgadora observa que el delito investigado es el HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 455 numeral 4° del Código Penal vigente para aquél momento, el cual tiene una pena de prisión de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, por lo que según el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal la acción penal prescribe a los CINCO (05) AÑOS; para lo cual también habrá que tomar en consideración aquellas actuaciones que interrumpen la prescripción de la acción penal, y que en el presente caso ha de considerarse que no existió ningún acto capaz de interrumpir el mismo.-
Por lo que se tomará en cuenta desde el 11 de Agosto de 1999 hasta la presente fecha, transcurriendo un lapso de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que obviamente sobrepasa el lapso establecido, imposibilitando a este órgano jurisdiccional el proseguir la presente averiguación, ya que la ACCION PENAL SE ENCUENTRA PRESCRITA; en consecuencia lo procedente y ajus.....