Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y VENCIMIENTO DEL PLAZO del beneficio de Confinamiento, a favor de los penados NIXON JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, titular de cedula de identidad N° 11.286.996 y ATILIO JOSE HERNANDEZ, titular de cedula de identidad N° 11.287.424, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal