REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de junio de 2005
194º y 146°
RESOLUCIÓN N° 251.05 CAUSA N° 3E.775.99
Visto el computo de pena de fecha 05.06.2002, en el cual se evidencia que el penado NIXON JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, titular de cedula de identidad N° 11.286.996, cumplió la pena principal en fecha 13.12.2003, día el cual cumplió su régimen de prueba, por cuanto gozaba del beneficio de Confinamiento; asimismo, visto el computo de pena de fecha 31.10.2002, en el cual se evidencia que el penado ATILIO JOSE HERNANDEZ, titular de cedula de identidad N° 11.287.424, cumplió la pena principal en fecha 15.06.2003, día el cual cumplió su régimen de prueba, por cuanto gozaba del beneficio de Confinamiento; en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 02.10.1999, el penado NIXON JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, titular de cedula de identidad N° 11.286.996, fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, cumpliendo la pena principal, en fecha 13.12.2003, día el cual finalizó su régimen de prueba, por cuanto gozaba del beneficio de Confinamiento, otorgado por este tribunal en fecha 05.06.2002. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado en mención, ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio de confinamiento, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la acción Penal por cumplimiento de obligaciones y vencimiento del plazo del beneficio de Confinamiento, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Por otra parte, En fecha 02.10.1999, el penado ATILIO JOSE HERNANDEZ, titular de cedula de identidad N° 11.287.424, fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, cumpliendo la pena principal, en fecha 15.06.2003, día el cual finalizó su régimen de prueba, por cuanto gozaba del beneficio de Confinamiento, otorgado por este tribunal en fecha 13.10.2002. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado en mención, ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio de confinamiento, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la acción Penal por cumplimiento de obligaciones y vencimiento del plazo del beneficio de Confinamiento, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. ASI SE DECIDE
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y VENCIMIENTO DEL PLAZO del beneficio de Confinamiento, a favor de los penados NIXON JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, titular de cedula de identidad N° 11.286.996 y ATILIO JOSE HERNANDEZ, titular de cedula de identidad N° 11.287.424, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO
Abog. NESTOR CASTELLANO,
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 251 -05, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 2360.2361.2362.2363 .05.
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
JVF/lc
Causa N° 3E-775.99
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