Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplia el plazo de prueba por un (1) año más al Ciudadano ANDY WILLIAM MONDOR BARRETO, Venezolano, Natural de Maracaibo, NO PORTA CEDULA DE IDENTIDAD, nacido el día mes 11-81, de 22 años de edad, estado civil soltero, lavador de carro, Hijo de Esther Barreto, residenciado Frente a la Panadería Espacial, al fondo de la Federación de Maestros, Sector Las Termas, Dr. Portillo, de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, esto es, los días 08-08-05, 10-10-05, 08-12-05, 08-02-06 y 10-04-06 imponiéndose las obligaciones siguientes: (*) Presentación en la Sede del Tribuna.....