Culminada como ha sido la AUDIENCIA ORAL fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2 establece que: el juez puede por una sola vez, ampliar el régimen de prueba, oída la opinión favorable del Ministerio Público. Ahora bien en la audiencia el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Esta representación no se opone a una prorroga del lapso de régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se comprometa a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, por cuanto es procedente en derecho esta juzgadora ACUERDA la extensión solicitada. Y así se declara.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplia el plazo de prueba por un (1) año más al Ciudadano ANDY WILLIAM MONDOR BARRETO, Venezolano, Natural de Maracaibo, NO PORTA CEDULA DE IDENTIDAD, nacido el día mes 11-81, de 22 años de edad, estado civil soltero, lavador de carro, Hijo de Esther Barreto, residenciado Frente a la Panadería Espacial, al fondo de la Federación de Maestros, Sector Las Termas, Dr. Portillo, de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, esto es, los días 08-08-05, 10-10-05, 08-12-05, 08-02-06 y 10-04-06 imponiéndose las obligaciones siguientes: (*) Presentación en la Sede del Tribunal, cada dos (2) meses a partir de la presente fecha, esto es los días 08-08-05, 10-10-05, 08-12-05, 08-02-06 y 10-04-06 (*) expedir cedula de identidad (*) prohibición de consumir sustancias alcohólicas y estupefacientes; (*) prohibición de portar arma de fuego. SEGUNDO: Se publica por separado el texto integro de la decisión.
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