En cumplimiento al contenido de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DA ASÍ, una pronta, oportuna y adecuada respuesta a la ciudadana RUMERY RINCÓN ROSALES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL NOVENA, y en consecuencia, SE ACUERDA NOTIFICAR a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL NOVENA, a fin de participarle las gestiones realizadas por este Despacho, con motivo de la situación presentada con el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificado en actas, así como a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y a la progenitora del joven sancionado, ciudadana (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Y ASÍ SE DECIDE.