Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida en contra del Adolescente Imputado (SE OMITE EN VIRTUD DE LA GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo 452 Ordinal 8vo del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de CARLOS EDUARDO APONTE GONZALEZ de conformidad con lo dispuesto en el Artículo, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiendo así la solicitud Fiscal. Se Extingue la Acción Penal en la presente causa, se declara Cosa Juzgada, se decreta la Libertad Plena del adolescente señalado ut-supta, y se ordena el Archivo del.....