En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la apelación ejercida por la ciudadana Dra. Estelia Coromoto Rivas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Ciudadano Juan Francisco Bello.
Segundo: Se Anula el auto de admisión de la demandad y se repone la causa al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta admita nuevamente la demanda que por Prescripción Adquisitiva incoó el Ciudadano Juan Francisco Bello contra la Ciudadana Segunda Leocadia de Díaz.
Tercero: Se Declaran nulos todos los actos posteriores a la presentación del libelo de demanda.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Notifíquese a las partes por haberse.....