DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA Y ARRENDAMIENTO, intentada por la abogada en ejercicio MARIA SALOME GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.931, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SIOLY MARGARITA CONTRERAS PETIT, antes identificada, en contra del ciudadano NESTOR ALONSO TARAZONA PEREZ, ya identificado, por verse infringido el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 341 eiusdem, al evidenciarse una inepta acumulación de pretensiones.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de.....