IV. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
● INADMISIBLE la reforma de la demanda y en consecuencia la acción autónoma de CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO CELEBRADO ANTE INSTANCIA ADMINISTRATIVA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS, interpuesta por la ciudadana BAUDI ISABEL RIVAS CALLEJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 9.788.192, domiciliada en el municipio Maracaibo, Estado Zulia contra la ciudadana LUZ MARINA ROJAS LEAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 7.602.247, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
● No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo resuelto.
Publíquese, regístre.....