III
DISPOSITIVO:
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, seguida por los ciudadanos DANIEL JOSÉ ROMÁN AGULLON y MIREYA CHIQUINQUIRÁ ARIAS PRIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.967.885 y V-10.089.104, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia, por la pérdida de interés procesal de la parte solicitante.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales y/o copias certificadas que se encuentren en.....