DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho MAYTE SILVIA URDANETA, Defensora Pública Provisoria Trigésima Sexta (36°) con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano CRISTIAN VELASQUEZ ASSUNTO, contra la decisión Nº 142-24, de fecha 14 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: ADMITE como prueba las actas que conforman la presente causa, siendo ofrecidas por el recurrente.TERCERO: Se ADMITE el escrito de contestación a la acción recursiva, por cumplir con lo pautado en el artículo 441.....