IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE, la Solicitud de Exequátur formulada por la abogada DORA ELISA RINCÓN FERRER, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE JOAQUIN PARIS ROLDAN; por lo que se concede Fuerza Ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2012, por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LA RAMA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA FAMILIAR, con sede en la Provincia de Ontario Canadá, que disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos MORELLA MARGARITA BRACHO GONZÁLEZ y JOSE JOAQUÍN PARIS ROLDAN, plenamente identificados en actas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Pr.....