Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la ciudadana THANIUSKA PAOLA SANCHEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-26.909.903, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BINGO REINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de abril de 2010, bajo el No. 47, Tomo 20-A.- ASÍ SE DECIDE.