REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, nueve (09) de mayo de 2017.
207° y 158°
Exp. 49.287/AR
PARTE DEMANDANTE: THANIUSKA PAOLA SANCHEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-26.909.903, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES BINGO REINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de abril de 2010, bajo el No. 47, Tomo 20-A.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
ADMISIÓN: Diez (10) de enero de 2016
I
PARTE NARRATIVA
Por auto de fecha diez (10) de enero de 2016, fue admitida la presente demanda en cuanto lugar a derecho, ordenándose la citación de la sociedad mercantil INVERSIONES BINGO REINA, C.A., previamente identificada, en la persona de su representante el Presidente LUIS ALFONZO GOMEZ HOLMOS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 83.144.025 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de febrero de 2017, la parte actora consignó copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, además de los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación de la parte demandada, así mismo indico la dirección en la que se debía de practicar la referida citación.
En fecha diez (10) de febrero de 2017, el Alguacil Temporal de este Juzgado GELVIS SANCHEZ, expuso haber recibido los medios necesarios de traslado para practicar la citación personal del demandado.
En fecha diez (10) de febrero 2017, este tribunal en vista de la anterior diligencia libró auto ordenando librar los recaudos de citación de la sociedad mercantil demandada.
El día dieciséis (16) de febrero de 2017, el Alguacil Temporal antes identificado, indicó haberse trasladado al establecimiento donde funciona la sociedad mercantil demandada a los fines de practicar la citación personal de la misma, en la persona de su Presidente el ciudadano LUIS ALFONZO GOMEZ HOLMOS, antes mencionado, a quien citó personalmente y quien se identificó plenamente con su cédula de identidad laminada y manifestó que no firmaría la boleta.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de mayo de 2017, la ciudadana THANIUSKA PAOLA SANCHEZ LEAL, previamente identificada, asistida por el abogado en ejercicio ASLEY DE JESUS GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.774, desistió formalmente del procedimiento y además solicitó le sean devueltos los documentos originales que corren insertos en el presente expediente.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha dos (02) de mayo de 2017, por la parte actora THANIUSKA PAOLA SANCHEZ LEAL, previamente identificada, asistida por el abogado en ejercicio ASLEY DE JESUS GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.774, en la cual expone:
“…DESISTO Única y exclusivamente del procedimiento en la presente causa.”
De lo anteriormente expuesto se constata en actas que la diligencia anteriormente citada, encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad, en razón de lo cual esta Jurisdicente actuando de conformidad con lo dispuesto en artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. Asimismo este tribunal provee de conformidad con lo solicitado y se ordena por secretaria la devolución de los documentos originales, previa certificación en actas. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la ciudadana THANIUSKA PAOLA SANCHEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-26.909.903, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BINGO REINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de abril de 2010, bajo el No. 47, Tomo 20-A.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA:

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO

LA SECRETARIA:

Abg. ANNY DIAZ GUTIERREZ.

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, bajo el Nº. 137-2017.

LA SECRETARIA.

Abg. ANNY DIAZ GUTIERREZ.