Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La deficiente actuación del defensor ad litem DIOSCORO CAMACHO –identificado en actas-, por haber estado ausente en la audiencia preliminar del presente proceso.
SEGUNDO: La NULIDAD de la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 8 de marzo de 2016.
TERCERO: Se FIJA de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la última cualquiera de las partes, para llevar a cabo nuevamente la audiencia preliminar en la presente causa.
CUARTO: Se CONFIRMA en el cargo como defensora ad litem de los codemandados Marlon Gámez y José Inciarte, a la profesional del derecho JASMIRY PAZ, todos identificados en actas.