En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NANCY DEL VALLE MARCANO MARIN y BRAULIO ANTONIO ZABALA REYES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 29 de Septiembre de 1994, por ante Juzgado del Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 04, folio 05 al 06 y su vuelto, del libro de Registro de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-