IV.-DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la OFERTA REAL Y DE DEPÓSITO interpuesta por la Sociedad Mercantil "PROYECTOS CADEL C.A", en la persona de su Director Gerente ciudadano ALVARO EDUARDO CAÑON RODRIGUEZ, contra el ciudadano EDUARDO RAMON MATA ALVAREZ, ya identificados.