Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DIVORCIO 185-A, intentada por ciudadanos LUIS JOEL NAVARRO COLMAN y CHIQUINQURA DEL CAR CAMARGO CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.730.484 y 10.595.878, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; debidamente asistidos por el abogado GUMERCINDO NAVA, inscrita con Inpreabogado N° 83.836.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.