DECLARA a la hija del causante, la adolescente (Se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: FRANKLIN RENE TORRES MEZONES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.557.559, y que falleció Ab-Intestato en fecha seis (06) de diciembre de 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 719, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Lagunillas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley .....