VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal procedió a ejercer el Control Judicial de las actuaciones, no acogiéndose en consecuencia, la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público, a saber, el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, considerando este Tribunal que nos encontramos, inicialmente, ante la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, considerándose con ello, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del .....