Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 21 de abril de 2016, por el abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.398, actuando en su propio nombre y representación, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Con respecto al Capitulo I del escrito de promoción de pruebas en el cual señala el "...merito probatorio que se desprende de autos a favor de nuestro representado...", este Juzgado aplica los efectos establecidos en la antes mencionada sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por que este sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
Con respecto a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, consignadas marcadas con las letras "A hasta A1", "B al B1", "C", "D al D2", "E al E-70", "F al F3", "G al G2", "H", ".....