declara:
1. Con lugar la ejecución forzada de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio de fecha 07 de junio de 2013, aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 134, de fecha 26 de junio de 2013, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del ciudadano RUBEN ALEXANDER JIMENEZ DE PABLOS, de la cantidad de Ocho Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y Siete céntimos (Bs. 8.385,97).
2. Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: a) La cantidad de Ocho Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y Siete céntimos (Bs. 8.385,97), que deberá ser retenida de manera inmediata de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos quien labora en la Empresa Comercializadora de Panque Los Pollos. b) La cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, del salario integral que recibe el ciudadano RUBEN ALEXANDER JIMENEZ DE PABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.....