IX
DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado CONDENA al acusado EDWIN ANDRES GOMEZ SALAS, de nacionalidad Venezolano natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-11-1992, titular de la cedula de identidad Nº V-24.959.741, de 20 años de edad, hijo de Maria Salas y Eduar Gómez, residenciado en el Barrio La Estrella de Belén avenida 33B, Casa Nº 96F-1-35 entrando por la Frutería Tres Hermanos teléfono 0414-8251675, por los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la MULTITIENDA LA PASTORA y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE OCHO AÑOS OCHO MESES DE PRISIO.....