CON LUGAR la presente demanda por Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Lilian Yarisbeth Chirinos Semprún, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.394.014, en contra del ciudadano José Leonardo Muñoz Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.705.363, en beneficio del niño y/o adolescente (Omitido artículo 65 LOPNNA). Así se declara.-
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la niña de autos la cantidad equivalente al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que equivale a la cantidad de ochocientos dieciocho bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 818,91).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66,66%) del salario.....