Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE de la solicitud por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, propuesta por los codemandantes ciudadanos ESLEIDA BARBOZA y ESNEIRO BARBOZA, antes identificados.