REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
EXPEDIENTE: 13.817.
CODEMANDANTES:
ESLEIDA BARBOZA y ESNEIRO BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.061.216 y V.- 5.061.214, domiciliados en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE:
JUANA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 103.276, domiciliada en esta ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.
FECHA DE ENTRADA: Nueve (09) de Mayo del año 2013.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
DE LA SOLICITUD
Por recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, constante de Ocho (08) folios útiles, solicitud por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA intentada por los codemandados ciudadanos ESLEIDA BARBOZA y ESNEIRO BARBOZA, antes identificados. Ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, previo a las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN
El artículo 768 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece los trámites para la rectificación de las paridas de la forma siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.

En este sentido el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, señala los parámetros para la solicitud de rectificación de partida, como se verifica a continuación:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de la solicitud presentada por los codemandados ciudadanos ESLEIDA BARBOZA y ESNEIRO BARBOZA, antes identificados; quienes solicitaron de manera conjunta la rectificación de las actas de nacimiento de cada uno de ellos, puesto que su padre, hoy difunto, en vida fuera VICENTE BARBOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V.- 1.636.658, al momento de presentarlos por ante la Jefatura Civil Chiquinquirá de la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, cometieron el error involuntario al asentar el segundo nombre y el primer apellido de su madre; es decir, RITA ELENA LEAL, cuando su verdadero nombre es RITA JULIA BOMPART LEAL, y así quedó asentadas en ambas partidas de nacimiento, las cuales anexó la codemandante en copias certificada marcadas con la letras “A” y “B” respectivamente, junto con el escrito de solicitud de ratificación de partida.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas, y vistos los fundamentos de Derechos dilucidados, se evidencia que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, fue incoada por dos solicitantes simultáneamente; es decir, por los codemandantes ciudadanos ESLEIDA BARBOZA y ESNEIRO BARBOZA, antes identificados. En tal sentido el Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su Capitulo X, desarrolla el procedimiento a seguir para la rectificación de las partidas, donde las normas jurídicas, en su esencia configuran la rectificación como un acto personalísimo que debe ser ejercido de forma individual por el sujeto de Derecho que tenga interés jurídico actual y procesal en ello. En consecuencia, quien hoy imparte justicia considera forzoso concluir, que la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, de conformidad con la normativa antes señalada. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE de la solicitud por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, propuesta por los codemandantes ciudadanos ESLEIDA BARBOZA y ESNEIRO BARBOZA, antes identificados.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.-
LA SECRETARIA,


M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° (15).-
LA SECRETARIA,


M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.-

















































ICVR/MRAF/bj-.-
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