DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en el acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la abogada en ejercicio CELINA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 9.190, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NILZA RINCÓN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.053.402 y de este domicilio en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue contra los ciudadanos ANA MARÍA LÓPEZ, DANIEL LÓPEZ, MARCOS GUTIERREZ, ALI INSAUISTI, ANA PÁRRAGA y CARMEN MARTÍNEZ .....