DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por el profesional del derecho ELY RAMÓN LEAL GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.699, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el profesional del derecho ERNESTO ENRIQUE RINCÓN TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.021, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de las presentes actuaciones.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en actas de los mismos, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las .....