JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, nueve (09) de mayo de 2013. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en dieciocho (18) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana NEDDA TEODOSIA MEDRANO DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2.872.662, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.338, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, ciudadanos BALMIRO ANTONIO VILLASMIL MEDRANO y JOSE DARIO VILLASMIL MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12.100.499 y 14.02.....