REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, nueve (09) de mayo de 2013. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en dieciocho (18) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana NEDDA TEODOSIA MEDRANO DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2.872.662, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.338, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, ciudadanos BALMIRO ANTONIO VILLASMIL MEDRANO y JOSE DARIO VILLASMIL MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12.100.499 y 14.026.895 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante BARMIRO ANTONIO VILLASMIL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.511.201 y falleciera en fecha veintiocho (28) de marzo de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de éstos; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana NEDDA TEODOSIA MEDRANO DE VILLASMIL antes identificada; 4) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana NEDDA TEODOSIA MEDRANO DE VILLASMIL antes identificada; 5) Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo en el Estado Zulia en fecha veintidós (22) de abril de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NEDDA TEODOSIA MEDRANO DE VILLASMIL, BALMIRO ANTONIO VILLASMIL MEDRANO y JOSE DARIO VILLASMIL MEDRANO anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO