Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano TITO MELÉNDEZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con cédula personal No. 3.778.153 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho y de este domicilio LUIS MATHÍAS MELÉNDEZ PORTILLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146 en contra de la decisión de fecha 13 de octubre de 2011, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.
No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisión.