Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue interpuesta por el ciudadano CHAN WANG SOU CHIM, en contra del ciudadano HUMBERTO CESAR GRANADOS BADILLO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de este fallo, y consecuencialmente con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada referida al ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Con vista a la declaratoria anterior, no se hace expresa condenatoria en costas.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1......