Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por DEISMILIS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.634.105, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y su abogada THAIS GUTIERREZ, Inpreabogado No. 115.122, en contra de RICARDO BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-11.887.441, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor del niño (Se omite), en consecuencia, se fija:
La cantidad de Bs.1.220,00 mensuales, como pensión de manutención, que deberán ser consignados dentro de los 05 primeros días de cada mes a la ciudadana DEISMILIS DELGADO.
Se fija como pe.....