Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente, se proveen dos (2) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, solicitadas en este mismo acto por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez
La Secretaria
Abg. Marlene Rojas de Siu