ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000732
PARTE ACTORA: EIBAN CHACON, JEAN CARLOS MELENDEZ, SEBASTIAN SEMPRUN, RICHARD SANCHEZ, EDIXON URDANETA y EDUAR URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA OMEGA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER CARDENAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (9) de Mayo de 2012, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: EIBAN CHACON, JEAN CARLOS MELENDEZ, SEBASTIAN SEMPRUN, RICHARD SANCHEZ, EDIXON URDANETA y EDUAR URDANETA representados por el abogado ROBERT SOTO y el abogado ENDER CARDENAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas, previa exhibición de su original, quienes una vez instalada la audiencia preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto en cuatro (4) folios útiles con sus respectivos vueltos y con seis (6) anexos para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta, por la cantidad total de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS ( Bs. 420.000,00) de la siguiente manera: los ciudadanos EIBAN CHACON y JEAN CARLOS MELENDEZ la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOOS (Bs. 65.000,00), cada uno, mediante cheques Nos. 14034116 y 17034115 y los ciudadanos SEBASTIAN SEMPRUN, RICHARD SANCHEZ, EDIXON URDANETA y EDUAR URDANETA, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 72.500,00) cada uno, mediante cheques Nos.32034114, 25034113,38034112 y 35034112, girados contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 9 de mayo de 2012.
Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Declara terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente, se proveen dos (2) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, solicitadas en este mismo acto por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.

La Juez
La Secretaria

Abg. Marlene Rojas de Siu