Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR el Profesional del Derecho JAVIER JOSÉ MEDINA REYES, Abogado en Ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.066, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SANDRA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.515.957, en consecuencia se ANULA la decisión N° Nº 7C-4292-10, dictada en fecha 21 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado de que un juzgado de control distinto al que dictó la decisión anulada, se pronuncie sobre la solicitud de entrega del vehículo objeto de la presente controversia, colocándose hasta ese momento .....