PRIMERO: IMPROCEDENTE la presente solicitud ejercida por la Abg. JEILEM CAMBAR, en su carácter de Defensora Pública N° 18 (E) del ciudadano acusado RAY BRACHO QUIJADA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 6, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de resguardar el Derecho a la Salud que le asiste a todos los ciudadanos que habitamos este territorio nacional, conforme lo estatuye el artículo 83 de nuestra Carta Magna, acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de que el ciudadano acusado RAY BRACHO, reciba la asistencia médica necesaria, así como se sirva remitir a este despacho y a la mayor brevedad posible, un informe detallado sobre su estado actual de salud. Y ASI SE DECLARA. REGISTRESE y NOTIFIQUESE.