declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSE ANTONIO PACHECO HERNANDEZ y JINGRID JUDITH GONZALEZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 11.861.625, y V- 18.218.593, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Noviembre de 2004, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 186, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza será .....