REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4


EXPEDIENTE: 4166
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: CHARLIE ENRIQUE CHACIN MORALES.
NIÑA: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Comparece ante éste Órgano Jurisdiccional el ciudadano CHARLIE ENRIQUE CHACIN MORALES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 16.987.487, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio José Rendón, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.2747, para solicitar CURATELA a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de fecha 14 de febrero de 2011, éste Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana ESTHER MARIA MORALES HERNÁNDEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.934.402.

En fecha 06 de mayo de 2011, comparece la ciudadana ESTHER MARIA MORALES HERNÁNDEZ, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.

Con esos antecedentes, éste Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera éste Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana ESTHER MARIA MORALES HERNÁNDEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.934.402, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 09 días del mes de mayo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS La Secretaria
Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 28.
La Secretaria.
MBR/lz*.
Exp. N° 4166