En relación a la solicitud de embargo preventivo, esta Juzgadora observa que consta en autos copia certificada del acta de matrimonio Nº 484, de fecha 09 de Diciembre de 1994, en la cual se evidencia el vínculo matrimonial que existió entre ella y el demandado, así mismo, consigna la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, en fecha 1° de Febrero de 2010, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial, por lo tanto se crea una presunción grave del derecho que se reclama, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la potestad cautelar que le confiere el ordinal 3°, Artículo 191 del Código Civil, DECRETA Medida de embargo Preventivo sobre: sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso devengados por el demandado, ciudadano JOSÉ LUIS PEÑA ANDRADE, como funcionario de la an.....