Por los fundamentos expuestos:
este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano ISMAEL PIRELA PARRA, plenamente identificado en actas, para la rectificación de actuando en nombre y representación de la ciudadana Ana Alcira Atencio (Labarca), del acta de NACIMIENTO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 258, inserta el día Veintisiete (27) de Septiembre del año Mil Novecientos Cincuenta y Cinco (1955) ante la actual Coordinación Civil de la Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde se lee su nombre como: ... ANA ALCIRA ATENCIO ATENCIO ...; debe leerse: "... ANA ALCIRA ATENCIO LABARCA ...".
No hay condenatoria en costas d.....