Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue intentada por la ciudadana CARMEN GONZÁLEZ DE PEÑA, en contra de la Sociedad Mercantil "ASESORIA TECNICA A LA SALUD, C.A."(ATECSALUD, C.A.), ambas partes plenamente identificadas en la narrativa de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora, el inmueble constituido por una casa quinta identificada con el Nro. 69-31, ubicada en la Av. 24, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de ochocientos metros cuadrados (800 mts.2), y se encuentra comprendido.....