Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; considera según establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORGE AQUILES TURRIAGO CARRANZA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del estado Zulia, fecha de Nacimiento: 18-06-1985, portador de la Cedula de Identidad N° V-22.082.737, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, Profesión u ocupación: Comerciante, hijo de CIELO ESTHER CARRANZA y JORGE AQUILES TURRIAGO, residenciado en el Barrio Rey de Reyes, Circunvalación No. 3, entrando por el Centro 99, Maracaibo Estado Zulia, CULPABLE del delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 ordinales 2° y 3° del Artículo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por lo cual lo CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) .....