Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO propuesto y formalizado entre el imputado JOSÉ MARTÍN NAVA VALBUENA, identificado en actas, por la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el Artículo 462 del Código Penal y el ciudadano OSWALDO SABINO MENDEZ DUARTE, víctima de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, Segundo Aparte, y el artículo 48.6º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO entre el imputado JOSÉ MARTÍN NAVA VALBUENA, identificado en actas, por la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el Artículo 462 del Código Penal, en perjuic.....